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El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha emitido un comunicado en relación a la decisión del Gobierno de proceder a la devolución a sus países de origen a los nacionales extranjeros que se encuentran en territorio nacional sin los requisitos mínimos que justifiquen ni su entrada, ni su permanencia en nuestro país.
«REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL
Ministerio de Asuntos Exteriores
Oficina de Información y Comunicación Diplomática
COMUNICADO
SOBRE LA DECISIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL DE DEVOLVER A SUS PAÍSES DE ORIGEN A LOS NACIONALES EXTRANJEROS EN SITUACIÓN IRREGULAR EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de la República de Guinea Ecuatorial desea informar para el conocimiento de la opinión pública nacional e internacional que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial ha decido proceder a la devolución a sus países de origen a los nacionales extranjeros que se encuentran en el territorio nacional sin los requisitos mínimos que justifiquen ni su entrada ni su permanencia en el País, en los siguientes términos, ante el revuelo mediático causado por dicha decisión:
1º. Tras las diligencias pertinentes llevadas a cabo por las autoridades competentes, se ha constatado que los afectados por esta medida de repatriación se encuentran residiendo en Guinea Ecuatorial de manera ilegal, sea porque entraron al territorio nacional fuera de los puestos fronterizos oficialmente habilitados al carecer de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, en violación grave al artículo 20.1 de la Ley núm. 3/2010, de 30 de mayo, Reguladora del Derecho de Extranjería en Guinea Ecuatorial; o bien sin visados de entrada en los casos en que los compromisos internacionales contraídos por Guinea Ecuatorial en los tratados y acuerdos pertinentes en los que es Parte no eximen del cumplimento de dicho requisito por parte de los interesados, según viene estipulado en el artículo 20.2, o en el artículo 21 de la antes invocada Ley; otros sin autorización de residencia, temporal o permanente en el sentido de los artículos 27, 28 y 29 de la misma Ley.
2º. Habiendo comprobado la presencia en todo el territorio nacional de un excesivo número de expatriados en las condiciones antes descritas de manifiesta irregularidad o sin actividad laboral por cuenta propia o ajena que pruebe su permanencia en Guinea Ecuatorial, es procedente adoptar medidas tendentes a corregir este estado de cosas. Medidas que no son ni discriminatorias ni arbitrarias, sino destinadas a garantizar la convivencia pacífica entre todos.
3º. Esta decisión es una competencia soberana del Estado ecuatoguineano similar a la que también han adoptado otros países en circunstancias análogas en defensa de un interés esencial nacional.
4º. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial reitera su compromiso para seguir autorizando tanto la entrada como la residencia en el País de cuantos extranjeros lo deseen, siempre y cuando que dicho proceso se lleve a cabo en el marco de las normas en vigor para Guinea Ecuatorial, y expresa su profundo reconocimiento y agradecimiento a los expatriados que están conviviendo con nosotros desarrollando sus actividades laborales en plena libertad y con garantía de sus derechos legítimos, contribuyendo de este modo al desarrollo de nuestro País y a su propio bienestar personal y familiar.
5º. Prueba de esta expresión de reconocimiento y de gratitud es la concesión por el Gobierno año tras año de la nacionalidad ecuatoguineana a nacionales extranjeros con estas aptitudes que lo soliciten.
6º . Por último, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial tiene el agrado de solicitar la máxima colaboración de los países amigos y de los particulares extranjeros, sean personas físicas o morales, en el cumplimiento de las normas nacionales en materia de inmigración.
Malabo, 05 de noviembre de 2021
POR UNA GUINEA MEJOR
La Oficina de Información y Comunicación Diplomática».