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El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas es un tributo de carácter general, directo, personal, periódico y progresivo que grava los ingresos globales netos de las personas físicas obtenidos de diversas rentas en Guinea Ecuatorial.
En el caso de personas residentes en el país, grava su renta mundial; en el caso de no residentes, grava los ingresos obtenidos en Guinea Ecuatorial. Se considera residente cualquier persona que resida y opere en Guinea Ecuatorial más de 3 meses en un año natural o seis meses en dos años. Ausencias de menos de 30 días no se toman en cuenta en el cómputo del período de residencia.
El tipo impositivo aplicado depende de los siguientes tramos:
Renta anual imponible | Gravamen |
De 0 a 1 millón FCFA | exento |
De 1 a 3 M | 10% |
De 3 a 5 M | 15% |
De 5 a 10 M | 20% |
De 10 a 15 M | 25% |
De 15 a 20 M | 30% |
Más de 20 M | 35% |
Son sujetos pasivos todas las personas físicas con residencia habitual en Guinea Ecuatorial y que obtengan ingresos imponibles. También lo son aquellas con residencia habitual en el extranjero cuyas rentas procedan de Guinea Ecuatorial, o cuando la imposición de las rentas sea atribuida a dicho país por Convenio Internacional de doble imposición. En caso de transferencia de residencia a Guinea Ecuatorial, las rentas del contribuyente serán consideradas a efectos de imposición a partir de la fecha del establecimiento.
La base imponible estará compuesta por la renta anual global, constituida por la renta neta de las diferentes categorías establecidas (Art. 183-239), teniendo en cuenta las pérdidas y los gastos deducibles.
Se consideran las siguientes categorías de rentas imponibles:
– Los ingresos por remuneraciones y salarios;
– pensiones;
– anualidades; y
– las dietas por la asistencia a reuniones de los consejos administrativos.
Las prestaciones en especie y en efectivo están sujetas a impuestos a tasas específicas.
Como deducciones se incluyen gastos de empresa, contribuciones a la Seguridad Social (bajo ciertas circunstancias), intereses pagaderos por préstamos adquiridos para construir o remodelar la primera vivienda, pensiones alimenticias y los pagos a favor de los sistemas de bienestar social de los empleados domésticos. En el caso de las remuneraciones y salarios, pensiones y anualidades la deducción máxima aplicable es del 20% del ingreso. No pudiendo superar en ningún caso 1 millón de francos CFA.
Están exentos los agentes diplomáticos, los cónsules y agentes consulares de nacionalidad extranjera a condición de reciprocidad, las dietas por desplazamiento pagadas a empleados públicos y privados y las rentas de personas con ingresos anuales inferiores a 1.000.000 de francos CFA.
La declaración puede ser:
- Mensual: declaración parcial de las rentas brutas obtenidas en el mes anterior, indicando el estado civil, la situación y obligaciones familiares, las rentas clasificadas por categorías y los gastos deducibles. Será presentada en la Administración Tributaria dentro de los diez primeros días de cada mes.
- Anual: declaración global detallada que deberá presentarse antes de finales del mes de marzo de cada año.
Los extranjeros que perciben rentas en Guinea Ecuatorial deben declararlas en el país. Pueden solicitar a la Dirección de Impuestos la expedición de un «Certificado de Solvencia Tributaria» para que lo presenten ante las autoridades tributarias de su país. Los extranjeros suelen solicitarlo cuando finaliza su contrato y vuelven a su país.