Sistema fiscal de Guinea Ecuatorial

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    La Ley 4/2004, del 28 de octubre, Reguladora del Sistema Tributario de reúne las principales normas fiscales. En el sistema impositivo de Guinea Ecuatorial se encuentra la influencia tanto de la legislación española como de los acuerdos y directivas de la . Guinea Ecuatorial aplica los siguientes y tasas.

    • Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    • Impuesto sobre sociedades.
    • Impuesto sobre el consumo o valor añadido (IVA).
    • Otros impuestos y tasas.

    1. Resumen de la imposición sobre la renta de las personas físicas.

    El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas es un tributo de carácter general, directo, personal, periódico y progresivo que grava los ingresos globales netos de las personas físicas obtenidos de diversas rentas en Guinea Ecuatorial.

    En el caso de personas residentes en el país, grava su renta mundial; en el caso de no residentes, grava los ingresos obtenidos en Guinea Ecuatorial. Se considera residente cualquier persona que resida y opere en Guinea Ecuatorial más de 3 meses en un año natural o seis meses en dos años. Ausencias de menos de 30 días no se toman en cuenta en el cómputo del período de residencia.

    El tipo impositivo aplicado depende de los siguientes tramos:

    Renta anual imponible Gravamen
    De 0 a 1 millón FCFA exento
    De 1 a 3 M 10%
    De 3 a 5 M 15%
    De 5 a 10 M 20%
    De 10 a 15 M 25%
    De 15 a 20 M 30%
    Más de 20 M 35%

    Mas información en : Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en Guinea Ecuatorial

    2. Resumen de la imposición sobre sociedades.

    El impuesto sobre sociedades es un tributo de carácter general, directo, personal, periódico y proporcional que grava los beneficios o rentas globales netas de las personas jurídicas obtenidas en una explotación o en operaciones de carácter lucrativo, aplicándose un tipo del 35%.

    Antes de presentar la Declaración Estadística y , todas las empresas nacionales y extranjeras están sujetas además al pago de una Cuota Mínima Fiscal del 3% de su facturación. Se paga antes del final del mes de marzo de cada año. La copia del comprobante de pago, expedida por la Tesorería General del Estado, se adjunta obligatoriamente a la Declaración Estadística y Fiscal. El monto de la Cuota Mínima Fiscal será deducido de la cuota resultante del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Mas información en : Impuesto de sociedades en Guinea Ecuatorial

    3. Resumen de la imposición sobre el consumo (IVA).

    El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) está armonizado con el resto de países miembros de la CEMAC, según la directiva TVA et droits d´accises, de 17 de diciembre, 1999. Son objeto de impuesto la venta o cesión onerosa de bienes, las prestaciones de servicios, el autoconsumo de bienes y servicios, las operaciones realizadas por personas físicas o jurídicas en su actividad empresarial, profesional e individual, incluidas las extractivas de toda clase y las importaciones de bienes.

    El tipo de gravamen general es del 15%, aunque se verá reducido al 6% en el caso de productos básicos listados en el Anexo II de la ley 4/2004.

    Mas información en : Impuesto sobre el consumo (IVA) en Guinea Ecuatorial

    4. Otros impuestos y tasas.

    Existen una pluralidad de tasas reguladas por la Ley de Tasas 2/2007 de 16 de mayo. Además de las anteriores, otros impuestos a destacar son:

    4.1. Derecho Especial

    Es un impuesto – no CEMAC- que grava al 30% sobre bebidas alcohólicas, tabacos y bienes y servicios de belleza (recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2004).

    4.2. El Impuesto sobre personas físicas

    Es un impuesto armonizado en la CEMAC, que grava a toda persona física residente o domiciliada en Guinea Ecuatorial cualquiera que sea su nacionalidad u origen. El impuesto supone una cantidad fija anual de baja cuantía (5.000 F.CFA para o ).

    4.3. El impuesto de transmisiones patrimoniales “inter vivos”

    Tributo directo que grava las transmisiones onerosas “Inter Vivos” de toda clase de bienes y valores que radiquen en territorio nacional, el aumento del valor de las fincas rústicas y urbanas, y las operaciones societarias. Los sujetos pasivos son los adquirentes (transmisión de bienes y derechos), los socios (disolución de sociedades y reducción de capital), el prestatario (constitución de préstamos), el fiador (constitución de fianza), el arrendatario (constitución de arrendamientos) y el concesionario (concesiones administrativas).

    4.4. El impuesto sobre actos jurídicos documentados

    Grava todo acto de tal índole formalizado en Guinea Ecuatorial, y los que habiéndose formalizado en el extranjero, surtan efectos jurídicos o económicos en el país. Los sujetos pasivos serán las personas que los insten o en cuyo interés se expidan. Existen múltiples tipos dependiendo del hecho, recogidos en la Sección V, Art. 454 de la Ley 4/2004. El devengo y el pago es en el momento de formalizar el documento.

    4.5. El Impuesto sobre sucesiones “mortis causa” y donaciones

    Tributo directo y personal que grava las adquisiciones de toda clase de bienes y derechos situados en Guinea Ecuatorial a título lucrativo por personas físicas por herencia, legado o donación, y los situados en el extranjero cuando el causante o causahabiente, o el donador o donatario sean ciudadanos de Guinea Ecuatorial, incluidos los beneficios sobre los contratos de vida. Los sujetos pasivos son los causahabientes (adquisiciones “mortis causa”), los donatarios (donaciones) y el beneficiario (seguro de vida). El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o asegurado y en el caso de donación, el día del contrato.

    4.6. Impuesto sobre Tenencia y Disfrute de Vehículos y Embarcaciones

    Grava la posesión y el uso por cualquier título jurídico de automóviles, aeronaves de y embarcaciones de recreo, tanto de motor como de vela.

    4.7. Contribuciones rústica y urbana

    Son objeto de este impuesto las fincas rústicas se hallen o no sometidas a la explotación. Están sujetos los propietarios de los bienes, los concesionarios de terrenos y los herederos. Es objeto de la Contribución Urbana la propiedad, posesión, usufructo y los rendimientos reales o potenciales de las fincas urbanas. Deberán satisfacer este impuesto todos los titulares de bienes urbanos.

    4.8. Regalía sobre la producción petrolera (Royalties)

    Se grava entre el 10% y el 16% del valor FOB de las exportaciones de crudo. Las tarifas se fijan en función de la producción diaria (en barriles/día).

    Mas información en : Impuestos y tasas especiales de Guinea Ecuatorial

    Tratamiento fiscal de la .

    Los inversores extranjeros podrán transferir al exterior los beneficios líquidos y realizados provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión. El Estado guineano no exige una tasa ni impuesto por los capitales enviados fuera del país, aunque cuando se trata del pago de dividendos, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley Tributaria que establece que las rentas del capital mobiliario, cuando benefician a personas físicas o jurídicas que no tienen domicilio habitual o su sede en Guinea Ecuatorial, están sujetas a un gravamen liberatorio del 25% en concepto de IRPF. Asimismo, las entidades no residentes están sujetas a una retención del 10% sobre los intereses recibidos, ingresos por derechos de autor y los honorarios técnicos por servicios realizados.

    Las empresas mineras extractivas y las dedicadas a exploración y explotación de hidrocarburos se regirán por la ley especial de la materia.