Guinea Ecuatorial impone un toque de queda y restringe los vuelos ante la “agresividad” de la pandemia

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ha impuesto un toque de queda a partir de hoy por primera vez desde el inicio de la de , debido a la “agresividad” del aumento de casos de en el país, que suma 5.614 contagios, 87 muertes y 5.413 curaciones.

Según un decreto presidencial publicado hoy en la web institucional de Guinea Ecuatorial, un estudio realizado por el Comité Técnico de Lucha Contra la Pandemia confirma “un crecimiento de la curva epidemiológica de la pandemia en el país en su segunda ola de contagios”.

Guinea Ecuatorial cuenta actualmente con 138 casos activos, incluyendo los 122 casos confirmados en los últimos 7 días, “lo que indica la agresividad del crecimiento de la pandemia” en el país, que antes de Navidades tenía menos de 15 casos por semana.

“Para la protección y salvaguarda de las vidas de la población, se impone adoptar nuevas medidas complementarías para reforzar la contención de la epidemia del COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial”, reza el decreto en el que se enumeran estas medidas, firmado por el presidente .

Las autoridades han decretado un toque de queda entre las 19.00 y las 6.00 horas, el cierre de los centros de ocio y la suspensión de celebraciones, entre otras restricciones, para las que el Gobierno no ha puesto fecha de vigencia, alegando que dependerá de la evolución de la pandemia.

Seguirá siendo obligatorio presentar una prueba PCR con resultado negativo antes de ingresar en Guinea Ecuatorial, si bien se reducirán las conexiones aéreas, con dos vuelos externos por semana como máximo para las compañías nacionales.

DECRETO Núm.009/2021, de fecha 8 de febrero, por el que se adoptan nuevas medidas complementarias para la contención de la Epidemia del COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

-“DECRETO Núm.009/2021, de fecha 8 de febrero, por el que se adoptan nuevas medidas complementarias para la contención de la Epidemia del COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.

CONSIDERANDO que la evolución de la Pandemia del COVID-19 observada por la revela que dicha Epidemia continuó teniendo un comportamiento ascendente, tanto a nivel internacional como a nivel interno de la República de Guinea Ecuatorial.

CONSIDERANDO que, el estudio realizado por el Comité Técnico de Lucha Contra la Pandemia del COVID-19 revela que previo a las fiestas de Navidad se tenía una tasa de positividad de 1,7% semanal. Sin embargo, a pesar de las medidas de reforzamiento contempladas en el Decreto 107/2020, se reportó el caso de un fallecido y un incremento del índice de positividad de 2,5%, con un incremento de los casos hospitalizados, 3 de ellos señalados como graves,

CONSIDERANDO que, las estadísticas actuales confirman que el País cuenta con 138 casos activos, incluyendo los 122 casos confirmados en los últimos 7 días, lo que indica la agresividad del crecimiento de la pandemia en nuestro País. Por el contrario, antes del periodo de las fiestas Navideñas, el número de casos era menos de 15 por semana. Este incremento de casos reconocidos se debe también al aumento de casos importados del exterior.

Consecuentemente, estos estudios confirman que estamos ante un crecimiento de la curva epidemiológica de la pandemia en el país en su segunda ola de contagios, por lo que para la protección y salvaguarda de las vidas de la población, se impone adoptar nuevas medidas complementarías para reforzar la contención de la epidemia del COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

En su consecuencia, vistas las recomendaciones de los Comités Técnico y Político para la Contención de la Pandemia del COVID-19, en Guinea Ecuatorial, y a propuesta del Primer Ministro del Gobierno se retrocede a la primera fase de confinamiento adoptado en el Plan General de la Lucha contra el COVID-19, reforzando el Decreto Número 107/2020 con las siguientes medidas:

ARTÍCULO 1.- Los vuelos comerciales quedan restringidos de la siguiente manera:

– Para las Compañías Nacionales, a dos vuelos externos por semana.

– Para las Compañías Internacionales, a un vuelo interno por semana.

Las Compañías Nacionales quedan reducidas a un vuelo interno por día.

ARTÍCULO 2.- El Transporte Marítimo Nacional queda restringido a un viaje por semana y por naviera. Quedando autorizado el Transporte Marítimo de Mercancías, sea Nacional o Internacional, para el abastecimiento de los Mercados Nacionales.

ARTÍCULO 3.- A nivel de los Centros Educativos:

3.1 Cuando se detecte un caso positivo en un Centro Escolar se procederá a su cierre por dos semanas y la desinfección del Centro en cuestión.

3.2 En todos los Centros Escolares se procederá a una evaluación inicial y periódica por un Comité mixto ( y Educación) del cumplimiento de las normas de Prevención y Control de la Infección (PCI), es decir el uso de la mascarilla, el distanciamiento, la desinfección de las manos y de los locales de los Centros Educativos.

ARTÍCULO 4.- Se dispone el cierre total de los Bares, Discotecas, Paf, Casinos y otros lugares de ocio de aglomeración.

ARTÍCULO 5.- Se establece el toque de queda todos los días a partir de las 19 horas hasta las 6 horas de la mañana del día siguiente.

ARTÍCULO 6.- Quedan suspendidas las celebraciones de bodas, bautizos, primeras comuniones y otros sacramentos que pueden llevar a la aglomeración de personas. El cumplimiento de las medidas de prevención en los lugares de Culto debe ser tanto en el interior como en el exterior de los Templos.

ARTICULO 7.- Se suspende de manera temporal las cerebraciones de fiestas patronales, cumpleaños, bodas y otros eventos que requieran aglomeración de personas en las comunidades.

7.1 Los velatorios se llevarán a cabo en ámbitos estrictamente familiares, donde el uso de mascarillas y el distanciamiento social son obligatorios.

ARTÍCULO 8.- Es obligatorio respetar las medidas de prevención contra el COVID-19 en todos los establecimientos públicos, para-públicos y privados, así como en la vida diaria de los ciudadanos en todo el ámbito nacional (el uso correcto de mascarillas, distanciamiento físico, el lavado regular de manos y la desinfección periódica de cada local).

ARTICULO 9.- El requerimiento del Certificado del PCR negativo sigue siendo obligatorio, para los pasajeros tanto nacionales como internacionales, sea por avión como por vía marítima, incluso para los desplazamientos interdistritales.

ARTÍCULO 10.- Para garantizar el éxito de las medidas recomendadas es necesario que el Gobierno lleve o cabo las siguientes acciones:

10.1 Que el en coordinación con los Comités Político y Técnico de lucha contra el COVID 19, asegure el suministro de reactivos y materiales para los laboratorios de referencia de , y Mongomo.

10.2 Que el Ministerio de Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo, en coordinación con los Ministerios de Sanidad y Bienestar Social, Educación y Deportes; y Hacienda y Presupuestos, ponga en funcionamiento los Polideportivos de Malabo y Bata para el aislamiento de los casos asintomáticos del COVID-19 que se registren en esta nueva ola de la Epidemia._

10.3 Que se impliquen de manera efectiva todas las demás Instituciones del Gobierno en la efectiva aplicación del Plan General de lucha contra el COVID-19, que incluye la vacunación, el testeo masivo y otros aspectos operativos.

DISPOSIÓN TRANSITORIA.

El periodo de vigencia del Presente decreto será indefinido desde su publicación por los medios Informativos Nacionales hasta que el estudio de los Comités Técnico y Político contra la Pandemia del COVID-19 estimen que la curva epidemiológica haya descendido a los niveles requeridos para reducir las medidas de confinamiento contenidas en el presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a los Ministerios Sectoriales de Sanidad y Bienestar Social: Interior y Cooperaciones Locales: Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio, y Transporte, Correos y Telecomunicaciones, respectivamente, a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento de estas nuevas medidas de contención.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL:

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en los Medios informativos Nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en la Ciudad de Malabo a ocho días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno.

POR UNA GUINEA MEJOR

OBIANG NGUEMA MBASOGO

-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-“.

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