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DECRETO 69/2021, de fecha 29 de abril, por el que se adopta la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible. “Agenda Guinea Ecuatorial 2035”.
-“DECRETO 69/2021, de fecha 29 de abril, por el que se adopta la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible. «Agenda Guinea Ecuatorial 2035”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Primera Conferencia Económica Nacional, cuyo objetivo fue adoptar una estrategia económica de mediano plazo 1997-2001, y la Segunda Conferencia Económica Nacional, celebrada en Bata del 12 al 14 de noviembre de 2007. donde se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social “Guinea Ecuatorial Horizonte 2020” (PNDES H2020), con la finalidad de destinar las rentas petroleras a la transformación del país, a través de cuatro ejes estratégicos principales: (i) Construir infraestructuras de categoría internacional, para aumentar la productividad y acelerar el crecimiento; (ii) Reforzar masivamente el capital humano y mejorar la calidad de vida de cada ciudadano; (iii) Construir una economía diversificada que se base en el sector privado y (iv) Establecer una gobernabilidad de calidad al servicio del ciudadano.
Considerando la Evaluación de la Primera Fase del PNDES GE H2020 realizada en el año 2014, cuyos resultados demostraron que Guinea Ecuatorial había conocido una transformación espectacular a nivel de las infraestructuras de base, tanto paro el desarrollo económico como para el desarrollo social; sin embargo, en lo que concierne a desarrollo humano, las importantes inversiones realizadas no estaban teniendo el impacto esperado por problemas relacionados con la gestión de las capacidades de las que ya disponía el país, y, la falta de estadísticas sobre el impacto de estas inversiones en las condiciones de vida de la población; por otra parte, respecto a la diversificación económica, se había iniciado una transformación horizontal de la estructura económica en el sector petrolero, pero el perfil económico del País seguía siendo altamente dependiente de la explotación de los hidrocarburos, constituyendo por lo tanto, dicha diversificación económica, un imperativo para mantener la prosperidad de Guinea Ecuatorial.
Teniendo en cuenta que, en el año 2015, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, adoptó y ratificó dos agendas: la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Sistema de las Naciones Unidas y la Agenda 2063 de la Unión Africana.
Dado que el país viene pasando desde el año 2015 por un periodo de ajuste económico y financiero, debido a la caída de los precios de los hidrocarburos producida en el año 2014, lo que ha reducido los ingresos provenientes de este sector y, por ende, la financiación del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Horizonte 2020. En base a ello, el Gobierno decidió reorientar dicho Plan, a fin de abordar de forma responsable la reprogramación de las prioridades del mismo.
Visto el Decreto Núm.74/2018, de fecha 18 de abril, por el que se convoca la Tercera Conferencia Económica Nacional, bajo el lema «Consolidando la Equidad Social y la Diversificación Económica», cuya finalidad era: (i) Reorientar el vigente Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Horizonte 2020; (ii) Presentar a la comunidad nacional e internacional los logros y retos de la visión del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social Horizonte 2020; (iii) Adaptar los esquemas de planificación para el desarrollo económico y social a corto, mediano y largo plazo para la emergencia del país y (iv) Integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2063 en los esquemas de planificación para el desarrollo económico y social.
Vistas las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el pueblo ecuatoguineano, debidamente representado, así como el sector privado y la sociedad civil, durante la III Conferencia Económica Nacional celebrada los días 2 al 4 de mayo del 2019, en la ciudad de Sipopo, en los diferentes Bloques temáticos concebidos para su desarrollo, a saber: (i) Erradicación de la Pobreza; (ii) Inclusión Social y Paz Sostenible; (iii) Productividad e Industrialización y (iv) Sostenibilidad Medioambiental.
En cumplimiento de una de las Resoluciones Generales adoptadas por la Plenaria en el Acta Final de dicha Conferencia, consistente en instar al Gobierno a elaborar y presentar para su adopción por los cauces legales establecidos, un Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible de Guinea Ecuatorial, cuyo lema es «Juntos Avanzamos» con el Horizonte temporal 2035.
En su virtud, a propuesta del Gobierno, y en uso de las atribuciones que Me confieren las disposiciones legales vigentes, vengo en Sancionar y Promulgar el presente:
DECRETO POR EL QUE SE ADOPTA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE «AGENDA GUINEA ECUATORIAL 2035».
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Mediante el presente Decreto se adopta la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible «Agenda Guinea Ecuatorial 2035», aprobada en la Tercera Conferencia Económica Nacional, celebrada en la ciudad de Sipopo del 2 al 4 de mayo del 2019.
Artículo 2.- La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible, comprende los siguientes documentos:
El Acta Final de la Tercera Conferencia Económica Nacional.
El Camino Recorrido en la implementación del PNDES 2020.
La Agenda Guinea Ecuatorial 2035.
El Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible 2020-2025.
El Programa de Apoyo a la Diversificación Económica (PRODECO).
Artículo 3.- La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible tiene como objetivo cumplir las siguientes aspiraciones emanadas de la Tercera Conferencia Económica Nacional:
Construir el futuro propio: los ciudadanos de Guinea Ecuatorial son los arquitectos de su destino:
i. Erradicar lo pobreza multidimensional: una sociedad libre del hambre:
ii. Valorar las personas, el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento;
iii. Valorar el trabajo, la capacidad emprendedora y el ahorro como motores del desarrollo;
iv. Luchar contra el cambio climático y la degradación de la naturaleza;
v. Promover una ciudadanía activa y la igualdad de oportunidades;
vi. Respetar y valorar las diversidades etnolingüísticas y culturales como elementos integradores de la identidad nacional;
vii. Salvaguardar la solidaridad intra e intergeneracional;
viii. Promover la ética y la transparencia en las relaciones empresariales, económicas, institucionales y sociales:
ix. Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas;
x. Fortalecer los agregados macroeconómicos, consolidar las cuentas públicas e impulsar una mayor justicia fiscal;
xi. Modernizar y descentralizar los servicios de la administración pública;
xii. Expandir el desarrollo en todo el territorio nacional;
xiii. Garantizar la independencia judicial y la seguridad jurídica.
Artículo 4.- La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible se sustenta en los siguientes Ejes Estratégicos de Desarrollo Sostenible 2035:
Eje I: Erradicación de la Pobreza.
Eje II: Inclusión Social y Paz Sostenible.
Eje III: Producción, Productividad e Industrialización.
Eje IV: Sostenibilidad Medioambiental y Desarrollo Territorial.
Artículo 5.- La «Agenda Guinea Ecuatorial 2035» está dividida en tres etapas, cada una de las cuales estará marcada por un Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible de carácter quinquenal, a saber:
Primera Etapa: Lanzamiento (2020-2025).
Segunda Etapa: Desarrollo (2026-2030).
Tercera Etapa: Consolidación (2031-2035).
CAPÍTULO II: DEL DISPOSITIVO INSTITUCIONAL
Artículo 6.- La Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible “Agenda Guinea Ecuatorial 2035″, está constituida por el siguiente dispositivo institucional:
1.- Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.
2.- Consejo Nacional de Planificación.
Esta estructura incluirá el Observatorio Guinea Ecuatorial 2035.
3.- La Agencia Nacional de Desarrollo de Guinea Ecuatorial
SECCIÓN I: DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 7.- Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, presidido por el Jefe de Estado, como entidad suprema de monitoreo y supervisión.
Artículo 8.- Las funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible son:
Validar las orientaciones estratégicas y las prioridades de los Planes Estratégicos Quinquenales, en coherencia con las aspiraciones marcadas por el País.
Evaluar al más alto nivel la implementación de los Planes Estratégicos Quinquenales, y decidir sobre los ajustes necesarios.
Artículo 9.- La estructura y reglamento orgánico-funcional del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible serán sancionadas por Decreto.
SECCIÓN II: DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Artículo 10.- Se crea el Consejo Nacional de Planificación (CONAP), presidido por el Primer Ministro del Gobierno, como órgano superior encargado de coordinar, articular y apoyar la planificación de corto, medio y largo plazo, orientando el ciclo de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Planificación. Para ello, dicho Consejo ejercerá de presidencia del Sistema Nacional de Planificación.
El CONAP es una entidad eminentemente técnica que impulsa la implantación de una visión estratégica del País en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y la evaluación de las políticas públicas del país, el manejo y asignación de la inversión pública y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.
Artículo 11.- Las funciones del Consejo Nacional de Planificación son:
Impulsar la creación e implementación del Sistema Nacional de Planificación.
Convocar y coordinar anualmente las conferencias nacionales de Planificación en el marco del Sistema Nacional de Planificación.
Impulsar la implantación de una visión estratégica del País en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas.
Analizar, coordinar y evaluar los programas de inversión de los diferentes departamentos, registrando los programas viables en el banco de programas y proyectos de inversión nacional, que luego son ejecutados en base al Presupuesto General del Estado.
Realizar el seguimiento y monitoreo de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Llevar a cabo estudios, investigaciones y análisis de políticas sobre cuestiones económicas y sociales fundamentales para apoyar los esfuerzos de desarrollo de la Nación. Para llevar a cabo esta labor, el Consejo contará con el apoyo técnico del Departamento de Planificación, Economía, la Agencia Nacional de Desarrollo, y el Instituto Nacional de Estadística, ya que estos departamentos también tienen la tarea de realizar estudios.
Artículo 12.- La estructura y reglamento orgánico y funcional del Consejo Nacional de Planificación serán sancionadas por Decreto.
SECCIÓN III: DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO
Artículo 13.- Se crea lo Agencia Nacional de Desarrollo de Guinea Ecuatorial como la entidad encargada del monitoreo, supervisión y evaluación técnica de la implementación de la Agenda Nacional de Desarrollo.
Artículo 14.- Las funciones de la Agencia Nacional de Desarrollo de Guinea Ecuatorial son:
Asegurar el seguimiento y análisis técnico y estratégico de los temas relacionados con el desarrollo sostenible, y hacer contribuciones sustanciales al Gobierno, así como a los sectores público y privado, proporcionando alternativas políticas oportunas y efectivas.
Desarrollar estrategias y herramientas innovadoras que promueven la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones gubernamentales.
Facilitar alianzas y diálogos con instituciones de desarrollo regionales e internacionales.
Promover las actividades de investigación que puedan proporcionar una visión y una dirección para una mayor prosperidad socioeconómica, respondiendo de ese modo a la necesidad de modelos de crecimiento adaptados a los entornos nacionales e internacionales en constante cambio.
Presentar informes periódicos al Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y al de Planificación informes acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que éstos soliciten.
Apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros los provenientes del Presupuesto General del Estado.
Acompañar a los ministerios en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
Diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones.
Desarrollar estrategias de comunicación que permitan conocer las Agendas a nivel nacional y movilizar todos los actores claves para su implementación.
Ofrecer un servicio de consultoría para la realización de proyectos específicos.
Organizar talleres, capacitaciones, foros y actividades de sensibilización sobre temas de interés relacionados con el desarrollo sostenible.
Artículo 15.- La composición, organización y modalidades de funcionamiento de la Agencia Nacional de Desarrollo serán fijadas por Decreto.
SECCIÓN IV: DEL OBSERVATORIO GUINEA ECUATORIAL 2035
Artículo 16.- Se crea el Observatorio Guinea Ecuatorial 2035, dependiente del CONAP, como unidad principal para asegurar la participación y consulta de los demás poderes públicos, la sociedad civil, los interlocutores económicos y sociales y el sector privado, así como las agencias del Sistema de las Naciones Unidas y los Gobiernos locales.
Artículo 17.- Las funciones del Observatorio Guinea Ecuatorial 2035, son las siguientes:
Concertar el nivel de avance de la Agenda Nacional de Desarrollo, recabando las posiciones de los distintos grupos de interés.
Proporcionar comentarios y consejos al CONAP que permitan mejorar la implementación de la Agenda Nacional de Desarrollo.
Artículo 18.- La composición, organización y modalidades de funcionamiento del Observatorio Guinea Ecuatorial 2035 serán fijadas por Decreto.
CAPÍTULO III: DE LOS MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 19.-El Gobierno y los demás Poderes públicos quedan obligados a sujetar permanentemente sus programas sectoriales al cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible que se adopta mediante el presente Decreto.
Artículo 20.- Los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos, deberán elaborar y presentar al Ministerio de Hacienda, Economía y Planificación, en el marco del Sistema Nacional de Planificación, sus respectivos planes quinquenales sectoriales debidamente cuantificados para su consolidación en un Plan Quinquenal General, para la Primera Etapa de Ejecución de la Agenda Guinea Ecuatorial 2035.
Artículo 21.- Los mecanismos de Evaluación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible «Agenda Guinea Ecuatorial 2035», se establecerán en las disposiciones normativas adicionales que se dicten para dicho fin.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Gobierno dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible «Agenda Guinea Ecuatorial 2035», adoptada en la Tercero Conferencia Económica Nacional, celebrada en la ciudad de Sipopo en mayo del 2019.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación por los Medios Informativos Nacionales.
Dado en Bata, a veintinueve días del mes de abril del día dos mil veintiuno.
POR UNA GUINEA MEJOR,
OBIANG NGUEMA MBASOSO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial