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El 3 de julio, el consejo de administración del Banco de los Estados de Africa Central (BEAC) autorizó la apertura de cuentas de depósito en moneda extranjera para los operadores de petróleo y minería de la CEMAC (Camerún, República Centroafricana, Chad, Guinea Ecuatorial y Gabón) que lo soliciten.
El Banco Central explica que la apertura de dicha cuenta se sustenta en el marco de la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento No 02/18/ECMAC/Umac en vigor en la región de la CEMAC. El artículo 43 del presente Reglamento prohíbe la apertura de cuentas monetarias para residentes de la CEMAC, pero establece que el banco central puede autorizar a las personas jurídicas residentes a abrir dicha cuenta en los términos y condiciones establecidos por la BEAC.
Después de las dos primeras referencias, en particular el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2019, el reglamento de divisas, que entró oficialmente en vigor en marzo de 2019, será aplicable a las empresas petroleras y mineras que operan en la CEMAC a partir del 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, esta autorización especial del Beac tiene por objeto, sin duda, facilitar su aplicación a estas empresas. La aplicación del reglamento cambiario es necesaria para centralizar todas las monedas resultantes de todas las transacciones de la CEMAC con el mundo exterior y para comprender mejor las actividades de las empresas exportadoras, en particular las de los sectores petrolero y minero.
Recientemente, el Fondo Monetario Internacional (FMI) pidió a los Estados de la CEMAC que modificaran sus códigos de petróleo y minería para adaptarlos a las regulaciones cambiarias. De hecho,«casi todas las empresas petroleras y mineras de la CEMAC tienen acuerdos con los Estados que las eximen de la obligación de repatriar sus ingresos en divisas»,señaló el FMI el año pasado. Una de las consecuencias de esos acuerdos es que la subregión se ve privada de importantes recursos cambiarios que debilitan su moneda.
Mientras tanto, en noviembre de 2019, el Beac lanzó la contratación de una empresa que le ayudaría a establecer un mecanismo adecuado gracias al cual se controlarían los ingresos de exportación repatriados por las empresas petroleras y mineras. La firma también tendrá que proponer un mecanismo que explique todos los acuerdos financieros existentes en todas las fases de los procesos puestos en marcha por las empresas mineras y petroleras.