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La Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC) ha anunciado recientemente nuevas medidas para reforzar los derechos comerciales dentro de la región, con el objetivo de impulsar el comercio intraafricano y atraer inversiones extranjeras. Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos para consolidar la integración económica y fomentar el desarrollo sostenible de los seis países miembros: Camerún, Chad, República Centroafricana, Guinea Ecuatorial, Gabón y República del Congo.
La CEMAC ha introducido un marco normativo que busca garantizar prácticas comerciales justas y transparentes. Entre las principales medidas destacan:
- Simplificación de trámites aduaneros: Se implementarán procesos digitales para facilitar el flujo de mercancías entre países miembros.
- Protección de la competencia: Nuevas leyes evitarán prácticas monopólicas y fomentarán la libre competencia.
- Armonización de impuestos: Se trabajará en un sistema impositivo uniforme para reducir las barreras fiscales.
- Revisión de tarifas aduaneras: Se establecerán tarifas aduaneras preferenciales para el comercio intra-CEMAC, con el objetivo de incentivar el intercambio comercial entre los países miembros y reducir los costos operativos para las empresas locales.
- Tarifas aduaneras con países externos: La CEMAC aplica un Arancel Externo Común (AEC) a las importaciones provenientes de países no miembros, que varía entre el 5 % para bienes esenciales y el 30 % para productos de lujo, con el objetivo de proteger las industrias locales y fomentar el desarrollo económico regional.
Estas reformas buscan fortalecer el mercado común de la CEMAC, impulsando sectores clave como la agricultura, la minería y los hidrocarburos.
La aplicación efectiva de estas medidas podría generar un crecimiento significativo del comercio intra-CEMAC, que actualmente representa una proporción limitada del comercio total de los países miembros. Expertos prevén que la modernización de los procedimientos aduaneros y la creación de un entorno comercial más transparente atraerán a inversores extranjeros interesados en aprovechar las oportunidades en sectores estratégicos.
A pesar de las perspectivas positivas, la CEMAC enfrenta desafíos importantes, como la necesidad de mejorar las infraestructuras y garantizar la aplicación efectiva de las nuevas normativas en todos los países miembros. Asimismo, será crucial fomentar la capacitación de los actores económicos y la cooperación entre gobiernos para consolidar un entorno comercial sólido y confiable.
Con estas medidas, la CEMAC reafirma su compromiso con la integración económica y el desarrollo regional, alineándose con los objetivos de la Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA) y consolidando su posición como un bloque económico estratégico en África Central.
Detalles sobre la Tarifa Aduanera de la CEMAC
La Tarifa Aduanera la integran las reglas generales para su interpretación, la Tarifa Exterior Común, la Tarifa Preferencial y las disposiciones relativas a las franquicias.
La tarifa Aduanera es de aplicación obligatoria en todos sus elementos por los estados miembros para el establecimiento de tarifas aduaneras y fiscales, tanto para la importación como para la exportación y para la publicación de estadísticas comerciales de la CEMAC.
La aplicación de la Tarifa Aduanera excluye la percepción de cualquier otro derecho o tasa de carácter nacional relativo a los intercambios a la importación o tránsito, excepto aquellos percibidos en razón de servicios realizados por las administraciones públicas.
La Tarifa Exterior Común (TEC) que se aplica a los intercambios de los miembros de la CEMAC con países terceros. Se compone de la tasa del derecho de aduana y la sobretasa temporal.
La tasa del derecho de aduana aplicable a los productos importados de terceros países se fijan:
- Categoría I: bienes de primera necesidad, 5%.
- Categoría II: materias primas y bienes de equipo, 10%.
- Categoría III: bienes intermediarios y diversos, 20%.
- Categoría IV: bienes de consumo, 30%.
La sobretasa temporal se aplica a ciertos productos algunos de los cuales están sujetos a restricciones cuantitativas. En este último caso, la sobretasa se aplicará como máximo durante tres años después de la eliminación efectiva de la restricción cuantitativa que deberán estar eliminadas el 30 de junio de 1991. La sobretasa temporal se fija libremente por cada estado miembro sin sobrepasar el 30%.
Los productos originarios de la CEMAC cuando entren en otros estados miembros se benefician de la Tarifa Preferencial y deben someterse a todas las tasas internas del estado miembro de destino final.
La tasa de la Tarifa Preferencial es de:
- 0% para los siguientes productos obtenidos en el territorio de los países miembros: minerales, cultivos, animales criados o producto de la caza y la pesca, determinada artesanía y productos realizados en fábricas gestionadas o dirigidas por nacionales de los países miembros y que utilicen exclusivamente la caza o pesca ya mencionada.
- Para el resto de productos procedentes de la CEMAC la tasa aplicable es un porcentaje determinado del derecho de aduana aplicable a los productos similares de terceros países. A partir de 1998 dicha tasa será 0%, estableciéndose la libre circulación de productos.
- Cuando se produzca un envío de productos originarios de un país de la CEMAC a otro país miembro, el propietario o su representante podrá pedir la expedición de un certificado CEMAC si se estima que los productos cumplen con la normativa relativa a los productos originarios de la CEMAC.
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