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Las delegaciones concluyen el debate sobre el proyecto de libre circulación de personas dentro la CPLP

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Las delegaciones de los estados miembros de la () se reunirán, por videoconferencia, para finalizar las discusiones sobre el acuerdo de propuesto en la CPLP, los días 17 y 18 de febrero de 2021.

Recordemos, la XXV Reunión del Consejo de Ministros de la CPLP, realizada el 9 de diciembre de 2020, en videoconferencia, ordenó la conclusión de la discusión del proyecto de Acuerdo de Movilidad en la CPLP en el primer trimestre de 2021.

Los Ministros de Relaciones Exteriores y Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la CPLP manifestaron en esta ocasión, en una resolución, que pretenden evaluar el futuro acuerdo lo antes posible, “con miras a su aprobación con motivo de la XIII Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse el mismo año, en Luanda ”.

«En cuanto a la movilidad de los ciudadanos de la CPLP dentro de la Comunidad, los Ministros reconocieron las aportaciones de todos los Estados miembros en el marco de la Reunión Técnica Conjunta de Movilidad, ya que permitieron la convergencia de posiciones y avanzar en la formulación de un Proyecto de Acuerdo de Movilidad en la CPLP», reza el Comunicado Final del XXV Consejo de Ministros.

En resolución, los ministros también establecieron la observancia de los siguientes principios estructurantes en el proyecto de Acuerdo de Movilidad en la CPLP:

“(I) sistema flexible, variable, gradual y progresivo que permita a los Estados Miembros la opción que más le convenga a su realidad interna en cada momento, sin desvincularse del posible esfuerzo continuo por profundizar la movilidad;

(ii) la libre elección de modalidades de movilidad que se ajusten a los intereses, marco legal y compromisos de los Estados miembros;

(iii) la elección de categorías o grupos de personas en función de su actividad o la elección de incluir a todos los ciudadanos titulares de pasaportes ordinarios, junto con los modelos de movilidad elegidos;

(iv) salvaguardar los mecanismos de los Estados miembros para restringir el acceso o suspender el propio Acuerdo en caso de una necesidad urgente de proteger un interés público relevante;

(v) el resguardo de otros compromisos de movilidad internacional que se deriven de los acuerdos de integración regional ”.

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