Guinea Ecuatorial refuerza las medidas cautelares frente al brote de la pandemia del COVID-19

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  • Orden de fecha 23 de marzo de 2020 por la que se refuerzan las medidas cautelares frente al brote del .
  • confirma 9 positivos a fecha 23 de marzo, la mayoria pasajeros de vuelos procedentes de .
  • El Gobierno contribuye al Fondo con una subvención de 5.000 mil millones de francos cefa.
  • Numerosas empresas privadas y públicas realizan donaciones económicas y de material médico.

El mundo entero está siendo azotado por la grave crisis sanitaria provocada por la aparición del nuevo COVID-19 a principios del mes de diciembre de 2019 en la República Popular , la cual se ha extendido a todos los continentes, dejando por su paso miles de muertos. Este hecho ha provocado que los demás países afectados hayan adoptado medidas específicas tanto económicas, políticas como sociales, a los efectos de controlar y frenar su contagiosa proliferación.

Teniendo en cuenta que la misma ha llegado a nuestro país, contando cada vez con más casos positivos frente a los que nuestro país dictó en las fechas del 12 y 15 del presente mes de marzo, sendas medidas cautelares de prevención y conscientes de que las mismas siguen siendo insuficientes para la consecución de este objetivo, se hace por tanto imperativo reforzar las medidas que en su día se tomaron adoptando otras nuevas.

La República de Guinea Ecuatorial tiene abiertos tres frentes de lucha contra el nuevo Coronavirus: el frente encabezado por el Gobierno de la Nación, el frente dirigido por las autoridades sanitarias en forma de Comité Técnico y el frente de lucha de los propios ciudadanos; pero nos damos cuenta que los esfuerzos que está desplegando el Gobierno y las autoridades sanitarias no pueden ser eficaces ni eficientes si no se cuenta con la colaboración de todos y cada uno de los ciudadanos en la protección de su salud y la de su familia; a pesar de la correcta aplicación de las medidas recogidas en los instrumentos de fecha 12 y 15 de marzo del presente mes de marzo; venimos, por todo lo anterior a reforzar dichas medidas como viene recogido a continuación:

Artículo 1.1.- Se refuerza la restricción de las salidas innecesarias de los ciudadanos fuera de sus residencias dentro del territorio nacional durante la vigencia de las medidas adoptadas por esta Orden.

1.2.- Se insta a los ciudadanos nacionales y expatriados residentes en el territorio nacional a permanecer en su domicilio durante el periodo de vigencia de estas medidas cautelares.

1.3.- Las Fuerzas del Orden Público, debidamente instruidas por sus jerarquías superiores, velarán por la observancia de estas medidas.

Artículo 2.1.- Se autorizan las salidas para los desplazamientos a los puestos de trabajo, públicos o privados, las visitas a los centros sanitarios, farmacias, supermercados para compra de alimentos, establecimientos de venta de productos de primera necesidad; estos desplazamientos se habrán de hacer individualmente.

2.2.- Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades arriba indicadas, en cuyo caso el número de ocupantes del vehículo no podrá exceder de dos viajeros.

2.3.- El Ministerio del Interior y Corporaciones Locales podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas, por motivo de o de seguridad, mediante normas de restricción de accesos para determinados vehículos.

Artículo 3.- Se obliga a todos los nacionales y extranjeros que hayan entrado en el territorio nacional a partir del día primero de los corrientes que no fueron puestos en cuarentena, acercarse a las Autoridades Sanitarias para que las mismas tomen las disposiciones necesarias para salvaguardar la salud de todos.

Artículo 4.- Se reitera la recomendación de la suspensión de celebraciones y encuentros multitudinarios de más de diez (10) personas en un mismo entorno, durante el tiempo que dure la crisis de esta pandemia, por constituir ellos momentos y espacios propicios para el contagio y propagación de este virus.

Artículo 5.1.- Se ordena el cierre de todos los bares del ámbito nacional que no expendan alimentos preparados, salas de ocio y diversión, diurnas y nocturnas (ferias, discotecas, pubs, casinos, parques, piscinas, etc.). Se excluyen de esta prohibición los restaurantes y comedores públicos, no debiendo en todo caso acoger a más de diez (10) personas en un mismo instante.

5.2.- Las fuerzas del orden público velarán por el cumplimiento de las restricciones de apertura de dichos establecimientos.

Artículo 6.1.- Con el propósito de evitar los contactos masivos se prohíbe el transporte público de pasajeros mediante autobuses y microbuses que efectúan un servicio urbano e interurbano.

6.2.- Asimismo, se prohíbe a los vehículos que prestan servicios de transporte público de taxi transportar más de un (1) pasajero; igualmente las camionetas de empresas para cualquier tipo de desplazamiento no podrán exceder de 2 pasajeros.

Artículo 7.- Se mantienen el funcionamiento de todos los servicios de la Administración Pública y Privada del Estado con la observancia de que los casos de sospechas que pudieran presentarse deberán ser comunicados de manera urgente al Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del nuevo Coronavirus.

Los ciudadanos que tengan cualquier síntoma que indique alguna sospecha deben comunicarlo a las autoridades sanitarias a través de los números de teléfono 222 27 38 15 y 222 51 70 30.

Artículo 8.- Se insta a todas las estructuras y capas de la sociedad a sumarse y contribuir al máximo a los esfuerzos del Gobierno y de los responsables del Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, velar por la estricta observancia de estas disposiciones, por tratarse de un problema de salud pública que afecta e incumbe a todos para combatirlo.

Los responsables de los distritos urbanos, las comunidades de vecinos y responsables de las familias se encargarán de exigir y supervisar el cumplimiento de estas instrucciones.

Artículo 9.- Para evitar posibles contagios y la propagación de virus, todo ciudadano residente en el territorio nacional debe seguir las instrucciones proporcionadas por el Comité Técnico y Vigilancia del nuevo Coronavirus.

La observancia de estas medidas reforzadas es de carácter obligatorio; y entran en vigor a partir de hoy, lunes día 23 de marzo, prorrogable o no según la evolución de la crisis.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta al Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, Ministerio de Aviación Civil, Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, Ministerio de Cultura, y Promoción Artesanal y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, tomar cuantas medidas y disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta Orden.

Segunda.- Se faculta al Comité Técnico de Repuesta y Vigilancia del Nuevo Coronavirus COVID-19, encabezado por el Ministro del Interior y Corporaciones Locales en la Región Continental, asistido por el Director General Adjunto de Seguridad Nacional, los Gobernadores, los Delegados de Gobierno, los Comisarios y los Alcaldes de los Municipios, velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en esta Orden durante la vigilancia del periodo de la crisis.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Estas medidas son como consecuencia del incremento del número de casos positivos aparecidos en nuestro país y el aumento virulento de la situación de crisis mundial actual, provocada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Se indica que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor a partir del día 23 de los corrientes, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos y en el Boletín Oficial del Estado.

Dada en , a 23 días del mes de marzo del año 2020

Por Una Guinea Mejor

Francisco Pascual Obama Asue, Primer Ministro de la República de Guinea Ecuatorial

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