Guinea Ecuatorial rebaja el Capital Social Mínimo para la constitución de Sociedades Mercantiles

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  • Se disminuye el Capital Social Mínimo para la constitución de Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada.

La presidencia de la República de ha emitido el decreto ley número 45/2020, de fecha 24 de abril, por el que se disminuye el Capital Social Mínimo para la constitución de Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada en la República de Guinea Ecuatorial.

Reproducimos el contenido completo del decreto ley:

«La Ley Fundamental, en su artículo 26, determina que el sistema económico de Guinea Ecuatorial se basa sobre el principio de libre mercado y de empresa, ello implica entre otros extremos un mandato a los Poderes Públicos de facilitar el despliegue de la iniciativa privada, removiendo los obstáculos que directa o indirectamente impiden o dificulten la materialización de sus proyectos de inversión y se constata que el vigente Régimen de Creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada viene siendo uno de esos obstáculos.

CONSIDERANDO que la Legislación de la Organización para la Armonización del Decreto Mercantil en (), aplicable en nuestro país sobre esta materia, ya dispensó en su día que el capital Social Mínimo necesario para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de un millón (1.000.000) . Sin embargo, dicho monto resulta ser altamente gravoso para el pequeño comerciante en su iniciativa privada.

CONSIDERANDO que muchos de los emprendedores, por carecer de liquidez o de suficiente capacidad de endeudarse, han desistido de su propósito de invertir y, en algunos casos prefieren hacerlo al margen de la legalidad, quedando inmersos, de este modo en el ámbito de la llamada economía sumergida.

TENIENDO EN CUENTA la reciente reforma operada en el Artículo 331 del Acto Uniforme de la OHADA, relativo al Derecho de Sociedades Mercantiles y de los Grupos de Interés Económico que habilita a los Legisladores Nacionales a educar el régimen de constitución de las referidas Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada a las necesidades y concretas circunstancias concurrentes en sus respectivos países disminuyéndose o aumentándose el monto del Capital Social Mínimo necesario.

CONSIDERANDO que el actual proceso de expansión de la economía de Guinea Ecuatorial aconseja disminuir el Capital Social Mínimo exigido para la constitución de Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada a fin de motivar, incentivar y apoyar a la iniciativa privada nacional, creando así una conciencia y actitudes empresariales para garantizar el régimen económico de Guinea Ecuatorial.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, previa deliberación y propuesta del Consejo Interministerial en su reunión del día 21 de abril del presente año 2020.

DISPONGO

Artículo Único.- Se fija la cantidad de CIEN Mil (100.000) FCFA como Capital Social Mínimo para la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada en la República de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Promotores de proyectos de constitución de Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada, cuya tramitación estuviera en curso, podrán acogerse a lo establecido en este Decreto dentro del plazo de noventa (90) días de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta y efectiva aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los Medios Informativos Nacionales y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

Por Una Guinea Mejor
Obiang Nguema Mbasogo
Presidente de la República”.

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