El Gobierno aprueba las Tarifas Mínimas del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automóvil

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El Gobierno de la República de publica con fecha 5 de Noviembre el Decreto Presidencial por el cual se aprueban las Tarifas Mínimas del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automóvil en el país a propuesta del , .

Estas tarifas servirán de base para lograr un equilibrio entre la necesidad de beneficio entre las empresas aseguradoras y la protección del asegurado, ayudando a establecer un mecanismo oficial de control sobre dichas tarifas.

Este decreto establece las tarifas que servirán de base en la contratación de seguros obligatorios, en pro de lograr un equilibrio entre la necesidad de beneficio de las empresas aseguradoras y la protección de asegurado, ayudando así a establecer un mecanismo oficial de control.

Para esas tarifas, el Gobierno distingue varias categorías en función de la actividad en la que operan los vehículos.

Categoría I: Vehículos de paseo o de función de tipo .
Categoría II: Vehículos de transporte de mercancías o productos que pertenecen al suscriptor del Contrato.

Categoría III: Vehículos de transporte público de mercancías (TPM) o de uso asociado al transporte de
productos y mercancías del suscriptor o la mercancía de terceros.
Categoría IV: Que son los vehículos de transporte público de pasajeros/viajeros (TPP/V), en sus tres sub-categorías:

  • 4a:  Vehículos de turismo, con menos de ocho plazas dotados de un taxímetro (Taxi).
  • 4b  Vehículos acomodados, destinados al transporte de pasajeros (Camiones o Camionetas).
  • 4c: Vehículos destinados al trasporte del personal de servicios o de alumnos/estudiantes.

Categoría V: Vehículos motorizados de dos (2) O tres (3) ruedas, y los motorizados de cuatro (4) ruedas, con un Peso Neto inferior o igual a 150 kg., dotados de un máximo de dos (2) a tres (3) plazas, y que pueden ser conducidos sin el Permiso de Conducir.
Categoría VI: Que son los vehículos confiados a los profesionales de talleres de reparación, de puestos de venta y de los servicios de control.
Categoría VII: Vehículos de Autoescuelas, y los utilizados para las pruebas prácticas para el examen del Permiso de Conducir.
Categoría VIII: Que son los vehículos destinados al servicio de alquiler, con o sin Conductor.
Categoría IX: Que son los vehículos de maquinarias pesadas, dedicado a las obras de construcción y de ingeniería, que se desplazan sobre ruedas, cadenas o sobre la tracción de otro vehículo terrestre motorizado.
Categoría X: Que son los vehículos de servicios especiales como : Ambulancias, Policías, Parque Móvil Civil, Parque Militar y Pómpas Fúnebres.

El ejecutivo se asegura de que esos precios sean aplicables de igual manera en todas las empresas aseguradoras del país y cubrirá los daños corporales, materiales, inmateriales y los causados a terceros resultantes de un siniestro a accidente de circulación. Las características que serán objeto de aplicación del mencionado seguro son:

  • La potencia del motor expresado en potencia de vapor.
  • La fuente de energía (gas, gasóleo, gasolina, híbridos)
  • El valor de adquisición
  • El valor actualizado,
  • La carga máxima/mínima
  • Zona geográfica de circulación
  • Conductor habitual.

Tarifas Mínimas del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automóvil en la República de Guinea Ecuatorial

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