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- El nuevo Reglamento moderniza el marco regulatorio existente en Guinea Ecuatorial y está destinado a mantener el atractivo del país para los inversores extranjeros.
El Ministerio de Minas e Hidrocarburos (MMH) de la República de Guinea Ecuatorial ha anunciado la adopción del nuevo Reglamento de Operaciones Petroleras, Reglamento No. 2/2020 del 15 de junio de 2020 .
El nuevo Reglamento moderniza el marco regulatorio existente en Guinea Ecuatorial y tiene la intención de mantener el atractivo del país para los inversores extranjeros. En particular, cubre asuntos clave como la extensión de la vida productiva de los campos maduros a través de mecanismos que permiten a los operadores generar un mayor valor a partir de estos activos; la exploración de campos marginales y en tierra junto con inversiones en áreas de aguas profundas y ultra profundas; la monetización del gas y el desarrollo de la industria petroquímica, junto con una mayor integración de la fuerza laboral nacional y las empresas locales en toda la cadena de valor.
“Este nuevo Reglamento brinda la oportunidad a la República de Guinea Ecuatorial de seguir siendo una referencia mundial en el sector de los hidrocarburos. Para mantener nuestra posición, debemos estar preparados, con normas y políticas actualizadas, para responder al gran desafío que representará para el sector la recuperación de los precios de los productos básicos, la creación de empleo y la ejecución de proyectos después de la pandemia de Covid-19″. Declaró Gabriel Mbaga Obiang Lima, Ministro de Minas e Hidrocarburos. «Es por esta razón que el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, en su deseo de continuar apostando por el crecimiento y la diversificación económica del país, ha decidido actualizar las regulaciones para responder a todas las preguntas de la industria, así como crear un espacio de confianza con todos los actores del sector de hidrocarburos del país ”, agregó.
El nuevo Reglamento es visto como un pilar de la estrategia de recuperación de Guinea Ecuatorial posterior a Covid-19, y aclara varios aspectos de las operaciones petroleras en el país. También se produce cuando Guinea Ecuatorial impulsa la participación local adicional en toda la cadena de valor, y está desarrollando varios proyectos de monetización de gas y posteriores. El Reglamento estipula en particular que las actividades de refinación, petroquímica y comercialización pueden realizarse bajo una licencia específica otorgada por el MMH (Artículo 93) sobre la base de capacidades técnicas y financieras en particular.
También prohíbe estrictamente la quema de gas, excepto en circunstancias muy específicas, y estipula que los Planes de desarrollo y producción de campo siempre deben diseñarse de manera que permitan el uso, la conservación o la explotación comercial del gas asociado (Artículo 149). También aclara nuevas reglas y marcos sobre exploración y producción de campos maduros y marginales, definiendo el primero como un campo que ha entrado en declive y ya no es económicamente viable, y el primero como un campo que ha producido el 90% de sus hidrocarburos probados y reservas (artículo 41). Dichos campos se beneficiarán de los contratos a 10 años, que pueden renovarse cada cinco años después del estudio y evaluación por parte de MMH.