Orden Ministerial por la cual se levanta la Cuarentena en Guinea Ecuatorial

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Orden Ministerial por la cual se levanta la Cuarentena  

Publicamos la Orden Ministerial Núm.2/2022, del , pro la cual se levanta la exigencia de cuarentena hotelera obligatoria para los viajeros no residentes, así como la retención de los pasaportes en los puntos de entrada al país.

“REPÚBLICA DE

MINISTERIO DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

ORDEN MINISTERIAL Núm. 2 / 2022 de fecha 25 de Agosto, por la que se levanta la exigencia de cuarentena hotelera obligatoria para los viajeros no residentes, así como la retención de los pasaportes en los puntos de entrada al país, tanto para los residentes corno los no residentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

A nivel mundial. hasta el 21 de agosto de 2022. se han notificado 593 millones de casos confirmados y 6,4 millones de muertes Según el último reporte semanal de la , a nivel global, el número de casos de notificados disminuyó un 9° durante la semana del 15 al 21 de agosto de 2022 en comparación con la semana anterior con más de 5,3 millones de casos nuevos notificados y 14 000 decesos.

En la región africana hubo una reducción de 25% de nuevas infecciones. sin embargo, el reporte de nuevas muertes semanales aumentó en esta región (+183%) a expensas de países como Sudáfrica, Zimbawe y la República Democrática del Congo

La República de Guinea Ecuatorial acumula desde iniciada la un total de 16.841 casos y 183 fallecidos, para una Tasa de Letalidad de 1.09 % El país registra actualmente, la quinta ola de la pandemia donde se mantienen 42 casos activos y no se han reportado fallecidos durante este periodo. En los últimos 7 días, la tasa de positividad de la enfermedad, ha descendido de 1,2 a 0,6% lo cual evidencia que la pandemia evoluciona dentro de los niveles de control.

Durante esta quinta ola. no se han registrado los efectos observados en la primera, segunda y la tercera ola, debido a la alta cobertura de inmunización y otras medidas de prevención y control adoptadas por el Gobierno, sobre todo la vigilancia por laboratorio, la búsqueda activa de casos positivos, el rastreo comunitario de los contactos y la comunicación de riesgo para el cambio de comportamiento.

Con la finalidad de seguir aperturando el País, en el marco de la recuperación económica frente a los estragos causados por la pandemia en el mundo en general y Guinea Ecuatorial en particular, habida cuenta, además, el alto índice global de vacunación de la población mundial y la pérdida de la fuerza de letalidad del virus Sarcov-2 en las personas;

Mediante la presente Orden Ministerial, en aplicación de la disposición adicional del DECRETO NUMERO 23/2022, de fecha 18 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm. 004/2022, de fecha 21 de enero, sobre el Reforzamiento y Ampliación de las Medidas de Control y Prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, que faculta a los Ministerios Sectoriales de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales; Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; ; Información, Prensa y Radio; Transporte, ; Cultura, y Promoción Artesanal; Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente, adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento del presente Decreto

DISPONGO:

Articulo 1.- Se levanta la exigencia de cuarentena hotelera obligatoria para los viajeros no residentes en la República de Guinea Ecuatorial así corno el levantamiento de la retención de los pasaportes en los puntos de entrada al País, tanto para los residentes, como los no residentes.

Articulo 2.- Se relaja la exigencia del test PCR/antígeno a los viajeros con destino hacia los países que no exigen dicha prueba a la entrada.

Articulo 3.- Teniendo en cuenta que sigue habiendo riesgos de rebrotes de la enfermedad, que en ocasiones suelen ser violentos por las mutaciones del virus; el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social insta a la población seguir cumpliendo con las exigencias del vigente la vacunación, el uso de la mascarilla, el lavado o la desinfección constante de las manos con gel hidroalcohólico y el comportamiento responsable frente a la enfermedad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de Igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden Ministerial

DISPOSICION FINAL:

La presente Orden Ministerial entra en vigor a partir de su publicación en los medios informativos nacionales y en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en , a veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil veintidós.

POR UNA GUINEA MEJOR

El MINISTRO

Dr. Diosdado Vicente NSUE MILAN”.

 

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